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Si has donado en Precipita te informamos de que puedes deducirte estas donaciones de tu declaración de la renta (Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo). En 2015 se han incrementado los tipos de deducción aplicables para las donaciones tal y como se indica en las tablas siguientes:
IRPF
Ejercicio 2014
Ejercicio 2015
Ejercicio 2016 y siguientes
Primeros 150€
__
50 %
75 %
Resto
25 %
27,5 %
30 %
Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al - 3 años) > 150 €
__
32,5 %
35 %
Límite deducción base liquidable
10 %
10 %
10 %
Impuesto sobre Sociedades
Ejercicio 2014
Ejercicio 2015
Ejercicio 2016 y siguientes
Donaciones en general
35 %
35 %
35 %
Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al - 3 años)
__
37,5 %
40 %
Límite deducción base liquidable
10 %
10 %
10 %
Estos porcentajes se podrán ver incrementados en cinco puntos en el caso de que los donativos, donaciones y aportaciones se realicen para la realización de una actividad prioritaria de mecenazgo definida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado (con un límite de 50.000 euros por aportante) o en apoyo de acontecimientos de excepcional interés público.
Destaca como novedad a aplicar con efectos desde el 1 de enero de 2015, el incremento del porcentaje de deducción aplicable por las personas físicas en su IRPF, del 25 % al 30 % (si bien transitoriamente para 2015 dicho porcentaje queda establecido en el 27,5 %). Además, los primeros 150 euros para el conjunto de donativos de cada contribuyente del IRPF tienen una deducción del 75 % (50 % en 2015).
Adicionalmente se estimula la fidelización de las donaciones, realizadas durante al menos tres años, tanto por personas físicas como por personas jurídicas, incrementando hasta en un 5% las deducciones a aplicar.
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