La Fundación se rige por la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos, por las disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato y, en todo caso, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, su normativa de desarrollo, y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en materia presupuestaria, contable, de control económico-financiero, de incompatibilidades, de  subvenciones, de transparencia, de contratación y en cualquier otro ámbito normativo que sea de aplicación a las fundaciones del sector público estatal.

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